Articulo 36 Creación de p... problemas

Articulo 36 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 36. Informes y revisión

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A más tardar el 12 de diciembre de 2022 y, en lo sucesivo, cada dos años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el funcionamiento de la pasarela y sobre el funcionamiento del mercado interior, basándose en las estadísticas y las observaciones recogidas de conformidad con los artículos 24, 25 y 26. La revisión evaluará, en particular, el alcance del artículo 14 del presente Reglamento, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, comerciales y jurídicos relativos al intercambio de pruebas entre autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018