Articulo 36 Cooperación para la transformación global
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Articulo 36 Cooperación para la transformación global

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Artículo 36. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales del sector público

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1. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales, como titulares de la obligación de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos y promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta son un agente estratégico en lo que se refiere a las acciones que se implementan en estos países. Son especialmente importantes en lo que se refiere a la implementación de la cooperación técnica y de las modalidades de cooperación directa y triangular.

2. La política de cooperación para la transformación global promoverá la creación de alianzas sólidas, inclusivas e integradoras con las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales que permitan alinear, coordinar y complementar las actuaciones.