Articulo 358 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 358 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 358. Tramitación del procedimiento de tasación conjunta

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El proyecto de expropiación por tasación conjunta formulado con el contenido establecido en el artículo 357 de este Reglamento se aprobará inicialmente por la administración actuante con competencia expropiatoria.

2. El expediente de expropiación será expuesto al público por un plazo de un mes, para que las personas que puedan resultar interesadas en el procedimiento formulen las observaciones y las reclamaciones que estimen convenientes, en particular en cuanto a la titularidad o a la valoración de sus derechos respectivos. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 124 de la LOUS, los errores no denunciados ni justificados en el plazo señalado no darán lugar a nulidad o a reposición de actuaciones, conservando, sin embargo, las personas interesadas, su derecho a ser indemnizadas en la forma que corresponda.

3. El trámite de información pública a que se refiere el apartado anterior se efectuará mediante la inserción de anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Estos anuncios señalarán oportunamente la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente de la administración expropiadora, en los que se pueda consultar íntegramente el contenido del expediente y del proyecto de expropiación aprobado inicialmente.

4. Asimismo, la resolución o el acuerdo de aprobación inicial del proyecto y de las tasaciones correspondientes se notificarán individualmente a las personas que aparezcan como titulares de bienes o de derechos en el expediente, mediante traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o a la valoración de sus respectivos derechos.

En este trámite de audiencia, las personas titulares de los bienes y de los derechos afectados podrán formular su propia hoja de aprecio, a los efectos de su consideración en la aprobación definitiva del proyecto así como, si procede, por parte del Jurado Provincial de Expropiación.

Cuando el ayuntamiento no sea la administración expropiante, se le deberá conferir audiencia del proyecto, que podrá ser simultánea a la de las personas interesadas.

5. Efectuados los trámites previstos en los apartados anteriores, en caso de que la administración expropiadora sea un municipio con una población inferior a 25.000 habitantes, dará traslado de una copia completa del expediente actuado y debidamente diligenciado al Consejo Insular de Mallorca, a fin de que en un plazo máximo de tres meses emita un informe de carácter no vinculante con carácter previo a la aprobación definitiva, que evaluará la suficiencia de la documentación, la corrección en los trámites procedimentales y la adecuación de los valores propuestos en el proyecto.

6. La aprobación definitiva del proyecto de expropiación es competencia de la administración expropiadora.

7. La resolución de aprobación definitiva del proyecto de expropiación debe ser notificada individualmente por el órgano competente de la administración expropiadora a las personas titulares de bienes y de derechos afectados, para que puedan manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

La notificación de la resolución debe advertir expresamente a las personas interesadas que la falta de pronunciamiento en el plazo de los veinte días siguientes se considera como una aceptación de la valoración fijada, en cuyo caso se entiende que el aprecio ha sido definitivamente determinado.

Si las personas interesadas, en el plazo mencionado, manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, el órgano competente de la administración expropiadora debe remitir el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, para que fije el aprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general aplicable.

8. El procedimiento caduca si la administración expropiadora no dicta y notifica una resolución expresa en el plazo de un año desde su iniciación.

9. Si con posterioridad a la finalización del expediente aparecen fincas o derechos inscritos con anterioridad que no se hubieran tenido en cuenta, se aplicará lo que determina el artículo 128 de la LOUS y el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de enero, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015