Articulo 357 Reglamento d...del suelo

Articulo 357 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 357. Resolución

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento (artículo 143.2 de la LSG).

Ese plazo se suspenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354.2 así como en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de su concesión.

3. Las resoluciones sobre el otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado, con explícita referencia a las normas o determinaciones del planeamiento que se incumplan.

4. La resolución mediante la que se otorgue la licencia deberá consignar expresamente, además de cualquier otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes y lo que el órgano competente considere oportuno incluir, los siguientes extremos:

a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación.

b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará.

c) Altura, volúmenes y ocupación de parcela permitidos.

d) Presupuesto de ejecución material.

e) Situación y emplazamiento de las obras, con su identificación catastral o coordenadas UTM, así como el número de finca registral, de encontrarse inscrita.

f) Nombre o razón social de la persona promotora.

g) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección facultativa de las obras y técnico coordinador de seguridad y salud.

h) Plazos para el inicio y final de las obras y posibilidad de solicitar prórrogas.

i) Cualquier otro dato que se considere oportuno en aplicación de la normativa aplicable y de las condiciones singulares en función de la tipología del acto de uso del suelo o del subsuelo autorizado.

5. Concedida la licencia, se sellarán y se diligenciarán los distintos documentos y todos los planos que integran el proyecto técnico para la debida constancia del contenido de aquella.

6. Será requisito indispensable en todas las obras disponer, junto a la obra, de copia autorizada de la licencia municipal, y en las obras mayores la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y apellidos de las personas técnicas y directoras y de la persona contratista, ordenanza que se aplica, usos a los que se va a destinar la construcción, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016