Articulo 357 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 357 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 357. Formulación y contenido del proyecto de tasación conjunta

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Cuando la expropiación se realice mediante el procedimiento de tasación conjunta, la administración actuante deberá aprobar un proyecto que, en su caso, formulará el beneficiario o la beneficiaria de la expropiación, con el contenido mínimo siguiente:

a) La causa de la expropiación, entre las establecidas en la LOUS, así como, en su caso, la referencia al instrumento de planeamiento cuya ejecución da lugar a la actuación expropiatoria.

b) La identificación y la determinación del ámbito territorial, mediante los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y límites, con un plano de emplazamiento y con un plano parcelario a una escala mínima 1:2.000.

c) Una relación de bienes y de derechos concreta e individualizada, con la descripción de todos los aspectos materiales y jurídicos de los bienes y derechos que sean de necesaria expropiación. La relación de bienes y de derechos no será necesaria cuando ya conste en el planeamiento o en la delimitación del sector o de la unidad objeto de ejecución, sin perjuicio de las rectificaciones que, en su caso, correspondiera introducir.

d) La fijación de precios, de acuerdo con la legislación general en materia de valoraciones, con justificación razonada de los criterios utilizados.

e) Las hojas de justiprecio individualizado de cada finca; que deberán contener no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, a las obras, a las instalaciones y a las plantaciones que se deban indemnizar.

f) Las hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones por la extinción de derechos derivada de la expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015