Articulo 355 Reglamento d...del suelo

Articulo 355 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 355. Supuestos específicos

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1. Las solicitudes de licencia que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como sus ampliaciones, indicarán su destino, que deberá ser conforme a las características de la construcción o instalación.

2. La solicitud de licencia de parcelación deberá adjuntar un proyecto de parcelación suscrito por técnico competente, que incluirá:

a) Memoria justificativa, que comprenderá la finalidad o el uso a que se pretendan destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y fincas.

b) Proforma del documento público o privado en el que se refleje la división de terrenos o la operación jurídica asimilada que se solicite.

c) Plano de situación de la finca que se pretenda dividir, con indicación de su referencia registral y catastral.

d) Plano parcelario de la finca mencionada, a escala idónea y con base cartográfica topográfica, representativo de los lotes propuestos.

e) Superposición del plano parcelario sobre un plano de calificaciones urbanísticas.

f) Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidas las relativas a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que se tengan que ceder, si procede. Las fichas tendrán que especificar los límites, la cabida y la calificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, si procede.

La resolución municipal que otorgue la licencia urbanística de parcelación o que declare su innecesariedad, deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes.

3. Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización que se refieran a edificaciones amparadas en licencia de obras que requirieran proyecto técnico, deberán acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras, previa a la visita de comprobación de los servicios técnicos municipales, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional cuando así lo exija la normativa vigente, así como una declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.

Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de la adecuada ejecución de las acometidas de las redes de suministro.

Podrán otorgarse licencias de primera ocupación parciales en los términos previstos en el artículo 358.2 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016