Articulo 354 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 354 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 354. Supuestos de expropiación por razón de urbanismo

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1. La expropiación por razón de urbanismo puede tener por objeto la ejecución del planeamiento por sectores o por unidades de actuación completas. En este caso, se aplicará el sistema de expropiación.

2. La expropiación urbanística también puede tener por objeto la realización de actuaciones aisladas para la obtención de terrenos destinados según su calificación a sistemas urbanísticos de titularidad pública o de servicio público siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la administración actuante, bien por no ser objeto del deber de legal de cesión obligatoria y gratuita, bien porque hay una necesidad urgente de anticipar su adquisición, así como también en los supuestos que determina el apartado 1 del artículo 122 de la LOUS, en el resto de supuestos específicos de expropiación en ella establecidos y en este Reglamento.

3. La expropiación forzosa por razón de urbanismo también se aplicará para la imposición de servidumbres o para la modificación o supresión de servidumbres preexistentes, cuando así lo requiera la ejecución del planeamiento.

4. Las personas físicas o jurídicas subrogadas en las facultades de los organismos competentes para la ejecución de planes urbanísticos o de las obras correspondientes podrán ser beneficiarias de las expropiaciones que de ello se deriven.

5. El coste de las expropiaciones realizadas por razones urbanísticas se podrá repercutir sobre las personas propietarias que resulten especialmente beneficiadas por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales.

6. El justiprecio de una expropiación realizada por razones urbanísticas se podrá constituir, si existe acuerdo entre las partes, mediante una finca futura, que la administración expropiadora o bien la persona beneficiaria de la expropiación deberá transmitir a la persona expropiada. No será necesario el consentimiento de la persona propietaria en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 129 de la LOUS.

7. Las persones ocupantes legales de inmuebles afectados por expropiaciones por razones urbanísticas que tengan en ellos su residencia habitual tendrán el derecho de realojo o de retorno, en los términos establecidos por la legislación aplicable, tanto si se actúa mediante el sistema de expropiación como si se trata de una actuación aislada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015