Articulo 352 Reglamento d...del suelo

Articulo 352 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 352. Competencia y determinaciones generales

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1. La competencia para otorgar las licencias corresponde a los municipios, según el procedimiento previsto en la legislación de régimen local.

2. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas se tramitará y resolverá conforme a la legislación vigente en materia de régimen local y del procedimiento administrativo común, a las especialidades procedimentales establecidas en la legislación urbanística y en el presente reglamento.

3. En la tramitación del procedimiento se dará cumplimiento a cuantos trámites y actuaciones vengan establecidos por normas sectoriales en atención al contenido específico de la actuación urbanística de que se trate, en los términos y con los efectos sobre el procedimiento previstos en las mismas.

No podrá concederse licencia sin que se acredite el otorgamiento de la autorización de la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en el artículo 51.3.

4. Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias referidas a un mismo inmueble o parte del mismo.

La resolución que se adopte diferenciará cada licencia otorgada, conservando cada una su propia naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016