Articulo 35 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 35 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 35. Alegaciones

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1. Notificado el acuerdo de inicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y para aportar o proponer las pruebas que estimen convenientes sobre la presunta falta de uso residencial o desocupación de la vivienda o grupo de viviendas, así como, en su caso, sobre las causas justificadas que concurran.

2. Cursada la notificación a que se refiere el apartado anterior, la persona instructora del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la situación jurídica y fáctica de la vivienda o grupo de viviendas susceptibles de ser declaradas deshabitadas.

3. En los casos en que, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, resulte modificada la determinación inicial de la persona o personas titulares de la vivienda o grupo de viviendas, el órgano competente para la incoación del procedimiento las incluirá en el mismo, formalizando dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.

4. Si no se presentasen alegaciones o si las alegaciones de las personas interesadas no desvirtuasen los indicios de falta de uso residencial o desocupación que motivaron la incoación del procedimiento, continuará la instrucción de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021