Articulo 35 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 35 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 35. Disposiciones sobre procedimiento de formalización de convenios con personas particulares

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1. En todo procedimiento de formalización de un convenio urbanístico promovido por personas particulares que afecte, total o parcialmente, terrenos de propiedad de otras personas o titulares de derechos, la administración actuante que corresponda debe concederles un trámite de audiencia para que puedan manifestar, bien su opción de adhesión al convenio, o bien para que puedan presentar las alegaciones que correspondan en defensa de sus derechos e intereses.

En este trámite, el órgano de la administración actuante deberá informar adecuadamente y claramente a las expresadas personas propietarias o titulares de derechos de que el convenio está sujeto a los límites establecidos en el artículo 18 de la LOUS y en el artículo 32 de este Reglamento.

2. Cuando las partes hayan negociado y asumido su contenido, los convenios urbanísticos se deberán someter, antes de suscribirse, al trámite de información pública en el plazo y en las condiciones reguladas en los artículos anteriores. El anuncio deberá incluir el texto íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o el punto de acceso electrónico donde se pueda consultar íntegramente, y deberá hacer constar la identidad de las partes que se han comprometido a su firma y, si procede, de todas las personas que hayan expresado hasta el momento su intención de adherirse; deberá precisarse su objeto, y se deberá identificar gráfica y descriptivamente el ámbito espacial a que se refiera.

3. Durante todo el periodo de información pública, el texto íntegro del convenio a suscribir, que deberá contener la identificación gráfica y descriptiva del ámbito espacial a que se refiere, deberá:

a) Estar depositado en las dependencias correspondientes de la administración que firme el convenio para que se pueda consultar, junto con el resto del expediente administrativo.

b) Ser accesible directamente, para su consulta, con medios telemáticos, con indicación de la dirección completa de la página web o punto de acceso electrónico oficial que permita localizarlo.

4. Cuando la negociación de un convenio urbanístico coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento de planeamiento o de gestión o ejecución con que tenga una relación directa, y en todo caso en el supuesto de los convenios de planeamiento, se deberá incluir el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a información pública propia de dicho procedimiento, y sustituir en este caso el trámite de información prevista en el apartado anterior por el previsto en el procedimiento de aprobación de la figura de planeamiento o de gestión.

5. Después del trámite de información pública, el órgano de la administración que ha negociado el convenio, a la vista de las alegaciones, deberá elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, que deberá trasladarse a las personas que hayan negociado y asumido el texto inicial para que lo acepten, formulen observaciones o, si procede, renuncien al convenio.

Si se formulan observaciones, el órgano de la administración que ha negociado el convenio, una vez analizadas, deberá ratificar la propuesta de texto definitivo o rectificarla. En este último caso, deberá trasladarla a las personas que han negociado y asumido el texto inicial para que la acepten o, en su caso, renuncien, sin que sea posible una nueva formulación de observaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015