Articulo 35 Reglamento de...de Navarra

Articulo 35 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Quejas y denuncias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las quejas o denuncias formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones de los y las profesionales de los distintos turnos, podrán presentarse en los Colegios profesionales, ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra o ante el Defensor del Pueblo.

Recibida la queja por el Colegio respectivo, éste llevará a cabo las gestiones que fueran necesarias con el fin de contrastarla e intervenir para salvaguardar los derechos que pudieran verse afectados, sustanciar las responsabilidades disciplinarias que eventualmente pudieran derivarse y, en su caso, derivar a la entidad aseguradora con la que tengan contratada la cobertura de responsabilidad civil las reclamaciones patrimoniales que pudieran plantearse.

Las resoluciones y medidas adoptadas al respecto serán comunicadas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.