Articulo 35 Protección de...y usuarias

Articulo 35 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 35. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios

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1. Se reconocen las asociaciones de consumidores y usuarios como vía de representación y participación de los consumidores y usuarios. Los poderes públicos de las Illes Balears fomentarán, en sus ámbitos respectivos, el asociacionismo de los consumidores y promoverán el diálogo de sus asociaciones con las organizaciones empresariales y profesionales.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios en la definición e implantación de fórmulas de participación activa en programas conjuntos de protección a los consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014