Articulo 35 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.

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Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008