Articulo 35 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 35. Sobrantes de deslindes de dominio público.
Vigente
Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008