Articulo 35 Ordenación y ...dificación

Articulo 35 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación

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Artículo 35. Silencio administrativo

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Transcurrido el plazo de resolución, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, con los efectos y condiciones que para las licencias urbanísticas se establecen en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005