Articulo 35 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 35 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 35. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

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Se modifica el apartado dos del artículo 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Por los Registros Civiles, dependientes de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en colaboración con los correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se facilitarán a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y dentro del plazo de tres meses, a partir de la fecha en que aparezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas.

Los datos que se faciliten deberán identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad y domicilio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998