Articulo 35 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
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»Artículo 35. Comité Europeo de Materias Primas Fundamentales
Vigente
1. Queda establecido el Comité Europeo de Materias Primas Fundamentales (en lo sucesivo, «Comité»).
2. El Comité asesorará a la Comisión y desempeñará las funciones establecidas en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024