Articulo 35 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 35 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 35. Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital.

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1. Se incluirá la realidad del colectivo LGTBI y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual o genital (ITS o ITG) atendiendo a la diversidad de prácticas sexuales que existen. Se realizarán campañas de información de profilaxis, tanto femenina como masculina, en distintos ámbitos sociales, haciendo énfasis especial en la prevención y lucha contra el VIH y el VPH.

2. En las campañas se implementará la perspectiva de género con la finalidad de visibilizar la sexualidad en las mujeres, así como el conocimiento de su propio cuerpo. También se trabajará en la prevención de las violencias sexuales que causan un impacto directo en la salud.

3. La consejería competente en materia de salud pública, realizará periódicamente campañas de información y prevención teniendo en cuenta estas especificidades y garantizando la idoneidad y oportunidad de estas, en concreto: a) Impulsará la realización de campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas que contemplen las diferentes infecciones de transmisión sexual y genital, con especial consideración al aumento de las infecciones de VPH y VIH, evitando situaciones de serofobia especialmente en zonas rurales.

b) Igualmente, se garantizará formación específica dentro del área de ginecología y obstetricia en relación a la sexualidad de las mujeres lesbianas y bisexuales y personas transexuales o trans que conserven la capacidad de gestar, garantizando una atención ginecológica adaptada a las realidades afectivo-sexuales de cada mujer, y a las características particulares de las personas usuarias fomentando una cultura social y sanitaria basada en la igualdad real, acompañada de posibles campañas informativas.