Articulo 35 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 35 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 35. Ayuda de los Fondos EIE al desarrollo local participativo

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1. La ayuda de los Fondos EIE de que se trate al desarrollo local participativo incluirá:

a) los costes de la ayuda preparatoria, que consistirán en la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo.

Dichos costes podrán incluir uno o varios de los siguientes elementos:

i) acciones de formación para las partes interesadas locales,

ii) estudios relativos a la zona en cuestión,

iii) costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos costes de asesoramiento y costes para acciones relacionadas con las consultas a partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia,

iv) costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) de una organización que solicita ayuda preparatoria durante la fase de preparación,

v) apoyo a pequeños proyectos piloto.

Este tipo de ayuda preparatoria será subvencionable independientemente de si el comité de selección creado de conformidad con el artículo 33, apartado 3, concede financiación a la estrategia de desarrollo local participativo elaborada por el grupo de acción local que recibe la ayuda;

b) la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo;

c) la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local;

d) los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g);

e) la animación de la estrategia de desarrollo local participativo con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

2. La ayuda para los costes de explotación y animación a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), no superará el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013