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Articulo 35 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 35. Derecho de sufragio.

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35.1 Tendrán la condición de elector y elegible las personas físicas mayores de edad o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del consejo regulador antes de la convocatoria de las elecciones a los órganos de gobierno de cada DOP o IGP y que estén al corriente de las obligaciones económicas hacia el consejo regulador.

35.2 A los efectos de la votación y la presentación de candidaturas, cada persona titular inscrita, ya sea persona física o jurídica tiene un voto, con independencia del número de socios que puedan formar una persona jurídica.

En el supuesto de personas jurídicas el voto será ejercido por su representante legal.

35.3 En el supuesto de que un titular con derecho de sufragio esté inscrito en más de un registro del consejo regulador, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada registro. Sin embargo, sólo podrá ser elegible, y por lo tanto candidato, para uno de los censos a que hace referencia el artículo 34.3 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006