Articulo 35 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 35. De la extinción de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Vigente
Además de las causas previstas en sus propios Estatutos, las Federaciones Deportivas Aragonesas se extinguirán:
a) Por el cumplimiento del objeto asociativo.
b) Por terminación del plazo para el que hayan sido constituidas.
c) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.
d) Por decisión judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993