Articulo 35 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 35. De la extinción de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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Además de las causas previstas en sus propios Estatutos, las Federaciones Deportivas Aragonesas se extinguirán:

a) Por el cumplimiento del objeto asociativo.

b) Por terminación del plazo para el que hayan sido constituidas.

c) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

d) Por decisión judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993