Articulo 35 Creación de p... problemas

Articulo 35 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 35. Sistema de Información del Mercado Interior

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1. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), creado en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, se utilizará para los fines del artículo 6, apartado 4, y del artículo 15, y de conformidad con estos.

2. La Comisión podrá decidir utilizar el IMI como el repositorio electrónico de enlaces contemplado en el artículo 19, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018