Articulo 35 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Sistema de Información del Mercado Interior
Vigente
1. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), creado en virtud del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, se utilizará para los fines del artículo 6, apartado 4, y del artículo 15, y de conformidad con estos.
2. La Comisión podrá decidir utilizar el IMI como el repositorio electrónico de enlaces contemplado en el artículo 19, apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018