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Articulo 35 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 35. Documentación

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1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:

a) La justificación del interés autonómico, en el caso de los planes que planifiquen y ordenen actuaciones no previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

b) Una memoria en la cual se detallen:

1º. La justificación de la coherencia y oportunidad de su formulación y de la utilidad pública o interés social de la actuación.

2º. La justificación de su acomodo al Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, en el caso de los planes que desarrollen actuaciones previstas en el mismo, o de la idoneidad del emplazamiento elegido, en el caso de los planes que planifiquen y ordenen actuaciones no previstas en dicho plan sectorial.

En este último caso, se incluirá también un análisis de compatibilidad estratégica para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos adversos que el proyecto pueda generar en el medio ambiente.

3º. La descripción de las características técnicas de las actuaciones objeto del plan, así como del ámbito territorial afectado.

4º. El estudio de la incidencia territorial de la actuación prevista, especialmente sobre los núcleos de población, las protecciones y afecciones urbanísticas y ambientales y los medios de corrección o minimización de impactos.

5º. La justificación del cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas en los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o normas que los sustituyan, y, en su caso, de los estándares urbanísticos correspondientes a las clases de suelo que resulten de la nueva ordenación.

6º. El análisis de la relación del contenido del plan con el planeamiento urbanístico vigente.

c) La documentación gráfica a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y difusión de su contenido, que incluirá, al menos:

1º. Los planos de información expresivos de las características naturales, físicas y topográficas actuales de los terrenos afectados por el plan, así como de la estructura de la propiedad y de la clasificación y calificación urbanística conforme al planeamiento vigente, incluyendo la red de infraestructuras viarias y demás servicios urbanísticos existentes.

2º. Los planos de ordenación expresivos de la ordenación urbanística prevista en el plan, identificando las determinaciones correspondientes tanto a la ordenación estructural como a la detallada, y descriptivos, con el grado de desarrollo suficiente, del objeto del plan y de todas las obras necesarias para su correcta ejecución.

En su caso, estos planos habrán de definir todas las obras necesarias para la eficaz conexión de las actuaciones objeto del plan con las correspondientes redes generales de servicios y las igualmente necesarias para mantener la operatividad y la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes.

d) La normativa, que incluirá:

1º. La reglamentación detallada del uso pormenorizado, el volumen, las características técnicas y funcionales y las condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente de las actuaciones objeto del plan, en caso de que este incluya ordenación detallada.

2º. La documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación de la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados.

e) La documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental.

f) Una memoria económica, que incluirá:

1º. Un estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del plan, así como, en todo caso, la identificación de las fuentes de financiación y de los medios con que cuente la persona promotora para hacer frente al coste total previsto para la ejecución del plan.

2º. Un informe de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como, en su caso, la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. También se preverá la eventual constitución ulterior de una entidad urbanística de conservación de la urbanización.

3º. El presupuesto.

g) El documento de asunción expresa, fehaciente y en firme, por parte de la persona promotora, de las obligaciones que, en su caso, conlleve la ejecución de la actuación.

h) La síntesis y las conclusiones del proceso de participación pública.

i) La demás documentación exigida por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, en el caso de los planes que desarrollen actuaciones previstas en el mismo.

2. Además de los documentos indicados en el número anterior, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial contendrán los documentos exigidos para los planes parciales por el artículo 69 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya, en relación con las determinaciones de estos que deben contemplarse en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial según lo dispuesto por el número 2 del artículo 33.

3. Asimismo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que incluyan las determinaciones de eficacia diferida previstas en el artículo 34 contendrán un documento en el que se recojan dichas determinaciones y las condiciones básicas, los límites y los márgenes de variación dentro de los cuales podrán ser desarrolladas por los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en el título III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022