Articulo 349 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 349. Definición y objeto
Vigente
Las licencias urbanísticas son los títulos administrativos reglados mediante los que la Administración competente permite la ejecución material de los actos de edificación y uso del suelo proyectados, previa comprobación de que se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016