Articulo 349 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 349 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 349. Inicio del procedimiento para la declaración de estado ruinoso

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento para la declaración de estado ruinoso podrá iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano municipal competente, como consecuencia del informe de los servicios técnicos municipales, o bien como consecuencia de la petición razonada de otro órgano o de una denuncia. En este último caso, presentada la petición o la denuncia, se acordará la realización de actuaciones previas consistentes en la emisión de un informe por parte de los servicios técnicos municipales y, en atención a su contenido, se decidirá, si procede, el inicio del expediente o bien el archivo de las actuaciones.

2. El procedimiento para la declaración de estado ruinoso podrá iniciarse igualmente a solicitud de la persona interesada. A tal efecto, se considerarán personas interesadas, además de las propietarias o titulares de otros derechos reales sobre el inmueble, a las personas arrendatarias y otras ocupantes, y a las personas físicas o jurídicas que aleguen la existencia de daño o peligro en sus bienes, derechos o intereses legítimos.

3. Las solicitudes de iniciación del procedimiento de declaración de estado ruinoso a instancia de persona interesada deberán identificar el inmueble a que se refieran, el motivo o los motivos en que se base el estado de ruina, a las personas propietarias y a las eventuales titulares otros derechos reales sobre el inmueble, así como la relación de personas arrendatarias y otros ocupantes.

Al escrito de solicitud de iniciación también se adjuntará un certificado expedido por el personal técnico competente en el cual se deberá justificar la causa de instar la declaración de estado ruinoso, se describirá el estado físico del inmueble y se acreditará si, en el momento de la solicitud, el edificio reúne las condiciones de seguridad y la habitabilidad suficientes que permitan a las personas ocupantes su permanencia hasta que se adopte el acuerdo correspondiente.

Cuando la solicitud de inicio del expediente para la declaración de estado ruinoso se ampare en lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LOUS y en la letra b) del apartado 2 del artículo 348 de este Reglamento, se deberá adjuntar la valoración a la que se hace referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015