Articulo 347 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 347. Responsabilidad de las personas propietarias
Vigente
1. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a las personas propietarias de las responsabilidades de todo orden que hubieran podido serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan.
2. Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración competente en la acción substitutiva de la inactividad de los particulares, en supuestos de órdenes de conservación o de adopción de medidas de seguridad, se acudirá, en su caso, a la vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016