Articulo 347 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 347 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 347. Evaluación de los edificios e inspección de las construcciones y las edificaciones

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Las personas propietarias de inmuebles, construcciones y edificaciones a que se refiere el artículo 118 de la LOUS, estarán obligadas en los términos que se establecen en el expresado artículo, a presentar el informe de evaluación de edificios o el informe técnico ante el ayuntamiento correspondiente, para que éste lo remita a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de vivienda, para su incorporación al Registro de informes de evaluación de edificios que prevé la disposición adicional décima de la LOUS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015