Articulo 346 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 346. Otras órdenes de ejecución
Vigente
El Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos pueden ordenar, asimismo, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 117 de la LOUS, independientemente de las causas reguladas en los artículos anteriores, y por motivos de interés estético y de conservación del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico, la ejecución de las obras de conservación, reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin perjuicio de las medidas específicas previstas en la legislación en materia de patrimonio histórico de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015