Articulo 345 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 345 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 345. Órdenes de ejecución y licencia urbanística

Vigente

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1. No es exigible la obtención de licencia urbanística previa para ejecutar las obras o las actuaciones que constituyen el objeto de una orden de ejecución, salvo que, de conformidad con la normativa aplicable, requieran la elaboración de un proyecto técnico. En este caso, la orden de ejecución debe señalar el plazo de presentación de este proyecto y del resto de documentación exigible, y la persona obligada deberá solicitar y obtener la licencia urbanística correspondiente antes de la ejecución de los actos ordenados. En todo caso, la elaboración del proyecto técnico de obras irá a cargo de la persona obligada.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1 anterior, las actuaciones que, por razones de urgencia o necesidad, no admitan demora se ejecutarán de forma inmediata y bajo la dirección técnica correspondiente, en las condiciones y con las características que se determinen en la misma orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015