Articulo 344 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 344. Fin del procedimiento
1. Finalizada la tramitación del expediente, los servicios municipales competentes elevarán propuesta con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen local.
2. La propuesta deberá redactarse en el plazo de diez días desde la emisión del informe técnico municipal.
3. No podrá exceder de los seis meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se notifique la declaración pertinente. Transcurrido el plazo indicado sin que se notifique resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin perjuicio de poder iniciarse un nuevo procedimiento en el caso de persistir el objeto que motivó la tramitación del expediente.
- Artículo modificado por DECRETO 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
(DOGA de 31-07-2019) en vigor desde 20-08-2019