Articulo 344 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 344 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 344. Efectos de las órdenes de ejecución

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1. El acto administrativo firme que dicte la orden de ejecución que corresponda comportará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. De acuerdo con la legislación estatal, esta afección real se hará constar, mediante una nota marginal, en el Registro de la propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.

2. De acuerdo con lo previsto en la LOUS y en este Reglamento, en los casos de inejecución injustificada de las obras o actuaciones ordenadas, en el plazo conferido a tal efecto, la administración podrá llevarlas a cabo subsidiariamente o, alternativamente, podrá aplicar cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa de las previstas en el artículo 343 anterior de este Reglamento, a su elección. En estos supuestos, el límite máximo del deber de conservación se podrá elevar hasta el 75 % del coste de reposición de la construcción o del edificio correspondiente.

3. Cuando la persona propietaria incumpla lo acordado por la administración, una vez dictada la resolución que declare el incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, el órgano competente remitirá al Registro de la propiedad el certificado del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015