Articulo 343 Reglamento d...del suelo

Articulo 343 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 343. Alegaciones e informes técnicos

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1. Iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto a la persona propietaria, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, en caso de que los hubiere, dándoles traslado de los informes técnicos para que, en el plazo de un mes, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial en el plazo de diez días, previa inspección del inmueble.

2. Cuando en el informe técnico presentado por la persona interesada se alegue existencia de peligro inmediato que pueda producir daño a las personas, se ordenará a la mayor brevedad una inspección técnica y, a la vista de la misma, se acordará lo procedente respecto a la habitabilidad del inmueble, el desalojo de sus ocupantes y la demolición de las construcciones. La inspección podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente y, una vez finalizado, en su caso, hasta que conste la adopción de las medidas exigibles o la demolición del inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016