Articulo 343 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 343. Resolución del procedimiento
1. La resolución que pone fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución, que deberá formalizarse por escrito, será motivada, con referencia sucinta a los hechos y con referencia explícita a la norma o las normas que la justifiquen.
2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con claridad y precisión las obras, las actuaciones o los actos que las personas obligadas deban ejecutar y establecer el plazo para su ejecución voluntaria en proporción a su entidad y complejidad.
3. Las resoluciones que dicten las órdenes de ejecución advertirán que su incumplimiento habilitará a la administración para adoptar cualquiera de las medidas que prevén los apartados 4 y 5 del artículo 117 y la letra e) del apartado 1 del artículo 122 de la LOUS consistentes en:
a) La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada o el otorgamiento de un nuevo plazo para realizar las actuaciones ordenadas. En el supuesto de que la administración opte por ejecutar subsidiariamente la orden de ejecución, irá igualmente a cargo de la persona obligada el coste del proyecto técnico que, si procede, deba redactarse.
b) La imposición de multas coercitivas, en los mismos términos previstos en el apartado 4 del artículo 150 de la LOUS, hasta que se cumpla la obligación de conservación.
c) La inclusión de la finca en el registro municipal de solares sin edificar, a los efectos del artículo 113 de la LOUS.
d) La expropiación forzosa de los inmuebles por incumplimiento de la función social de la propiedad, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 122 de la LOUS, por inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación de los inmuebles.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015