Articulo 343 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 343 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 343. Resolución del procedimiento

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1. La resolución que pone fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución, que deberá formalizarse por escrito, será motivada, con referencia sucinta a los hechos y con referencia explícita a la norma o las normas que la justifiquen.

2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con claridad y precisión las obras, las actuaciones o los actos que las personas obligadas deban ejecutar y establecer el plazo para su ejecución voluntaria en proporción a su entidad y complejidad.

3. Las resoluciones que dicten las órdenes de ejecución advertirán que su incumplimiento habilitará a la administración para adoptar cualquiera de las medidas que prevén los apartados 4 y 5 del artículo 117 y la letra e) del apartado 1 del artículo 122 de la LOUS consistentes en:

a) La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada o el otorgamiento de un nuevo plazo para realizar las actuaciones ordenadas. En el supuesto de que la administración opte por ejecutar subsidiariamente la orden de ejecución, irá igualmente a cargo de la persona obligada el coste del proyecto técnico que, si procede, deba redactarse.

b) La imposición de multas coercitivas, en los mismos términos previstos en el apartado 4 del artículo 150 de la LOUS, hasta que se cumpla la obligación de conservación.

c) La inclusión de la finca en el registro municipal de solares sin edificar, a los efectos del artículo 113 de la LOUS.

d) La expropiación forzosa de los inmuebles por incumplimiento de la función social de la propiedad, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 122 de la LOUS, por inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación de los inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015