Articulo 342 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 342 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 342. Procedimiento para dictar órdenes de ejecución

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1. El procedimiento para ordenar el cumplimiento del deber legal de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de un inmueble mediante órdenes de ejecución, siempre con observancia del principio de proporcionalidad administrativa, puede iniciarse de oficio por el órgano competente de acuerdo con la normativa de régimen local, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Con anterioridad al acuerdo o la resolución de inicio, el órgano competente podrá llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso y, en función de su resultado, decidir motivadamente sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento o archivar las actuaciones.

2. El procedimiento a que hace referencia el apartado 1 se podrá iniciar igualmente a solicitud de una o varias personas interesadas. Se considerarán personas interesadas las que sean titulares de derechos reales sobre el inmueble de que se trate o tengan su derecho de uso y las terceras personas que puedan resultar perjudicadas en sus bienes, derechos o intereses legítimos por el estado de conservación y rehabilitación del expresado inmueble.

3. Cuando se hubiese abierto un periodo de información previa a la iniciación de oficio del procedimiento, los servicios técnicos y, en su caso, los servicios jurídicos del municipio competente para dictar la orden de ejecución de que se trate, previas las inspecciones pertinentes, deberán informar sobre las actuaciones correspondientes.

Estos informes, conjuntamente con las otras actuaciones previas que se hubieran practicado, se incorporarán al procedimiento cuando se acuerde o se resuelva su iniciación de oficio.

4. Cuando no se hubieran practicado actuaciones previas, las inspecciones y los informes a que hace referencia el apartado 3 se efectuarán y emitirán después de la iniciación del procedimiento, de oficio o a solicitud de una o varias personas interesadas. Estas inspecciones e informes podrán reiterarse a criterio de los técnicos informantes o a petición de la persona instructora, en particular cuando, en atención a la dinámica de las deficiencias analizadas, puedan repercutir en la salud de las personas o en la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Cuando la orden de ejecución afectase a un inmueble catalogado o declarado bien de interés cultural, o que fuese objeto de un procedimiento de catalogación o de declaración, será preceptivo y vinculante el informe del órgano competente del Consejo Insular de Mallorca en materia de patrimonio histórico y cultural. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes y establecerá los efectos de la orden de ejecución en relación con los bienes protegidos.

6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución correspondiente, se conferirá audiencia del procedimiento a las personas interesadas para que puedan alegar y presentar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa que pone fin al procedimiento para dictar una orden de ejecución será de seis meses desde el acuerdo o la resolución de la iniciación de oficio o, si se inició a solicitud de una o varias personas interesadas, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

8. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 7 sin que se hubiese notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio. Cuando el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de una o varias personas interesadas y comportase la afectación de bienes, derechos o intereses legítimos de terceras personas, las personas solicitantes podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo a partir del vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015