Articulo 341 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 341. Órdenes de ejecución
1. Los ayuntamientos tienen que ordenar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada la ejecución de las obras o de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones a que se refieren los artículos anteriores. Serán órganos competentes para incoar y resolver el procedimiento correspondiente los que se determinen de conformidad con la legislación sobre régimen local.
2. Las órdenes de ejecución obligan a las personas físicas o jurídicas propietarias del suelo y de las construcciones afectadas. De acuerdo con la LOUS y este Reglamento, la transmisión de fincas no modificará la situación de la persona titular respecto de los deberes de la persona propietaria establecidos en la legislación urbanística o exigibles por sus actos de ejecución. En consecuencia, en relación con las órdenes de ejecución que deban adoptarse o hayan sido adoptadas, la nueva persona propietaria quedará subrogada en la obligación de la anterior persona propietaria.
En el supuesto de que la orden de ejecución se haya dirigido a la persona propietaria anterior, corresponderá cumplirla a la persona que sea propietaria en el momento de ejecutarla, que deberá disponer del periodo de ejecución voluntaria correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015