Articulo 340 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 340 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 340. Deber de conservación del suelo rústico y del suelo urbanizable

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En los terrenos clasificados como suelo rústico, como suelo urbanizable mientras no se haya iniciado su proceso de transformación y en el suelo vacante de edificación, el deber de conservación a que se refiere el anterior artículo 339 de este Reglamento comportará para las personas propietarias y a su cargo, la ejecución de las obras o actuaciones necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, de incendio o de inundación, así como daños o perjuicios a terceras personas o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de éstas en los términos que disponga la legislación específica. El cumplimiento de este deber no exime de las normas adicionales de protección que establezca la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015