Articulo 34 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 34 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 34. Denegación de solicitudes.

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La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá denegar las solicitudes de otorgamiento de títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico por alguna de las siguientes causas:

a) Carecer de la condición de operador de comunicaciones electrónicas, en el caso de concesiones administrativas.

b) Incurrir en alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el caso de concesiones administrativas.

c) No acreditar que el solicitante dispone o está en condiciones de obtener la capacidad de segmento espacial correspondiente a la red radioeléctrica que pretende instalar, proporcionada por el titular de la infraestructura satelital, en los casos de redes radioeléctricas que utilicen satélites.

d) No haber suficiente dominio público radioeléctrico disponible para el servicio solicitado en las bandas de frecuencia reservadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

e) Advertir que el número de interesados en la obtención de los derechos de uso es superior a la oferta disponible de dominio público radioeléctrico, o que se puedan producir situaciones de acaparamiento de espectro por parte de un mismo titular en determinadas bandas o subbandas de frecuencias.

f) Concurrir alguna de las causas para denegar la aprobación del proyecto técnico y la autorización para realizar la instalación a que hace referencia la sección 3.ª de este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017