Articulo 34 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 34. Medidas provisionales
Vigente
Iniciado el procedimiento, con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución, o bien antes de su iniciación, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrán adoptarse motivadamente medidas provisionales en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021