Articulo 34 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 34 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 34. Convenios de gestión

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1. Se consideran convenios de gestión urbanística los que tengan por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivar ninguna alteración de este planeamiento. Afectan únicamente y exclusivamente a las partes que los suscriben y no vinculan la resolución que eventualmente corresponda adoptar respecto de los instrumentos de gestión o ejecución.

2. Los convenios en que se acuerde, de manera excepcional, y únicamente en los supuestos específicos en que así lo prevé la LOUS y este Reglamento, el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al ayuntamiento a cambio del pago de una cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir la valoración pericial que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en materia de valoraciones urbanísticas, validada expresamente por el personal técnico municipal competente.

3. Las personas particulares que suscriban el convenio, con la conformidad de todas las personas propietarias afectadas, y asuman la responsabilidad completa de la urbanización en un ámbito de actuación urbanística, pueden definir su ejecución.

4. La aprobación de estos convenios corresponde al ayuntamiento, que deberá establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio deberá incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o punto de acceso electrónico donde se puede consultar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015