Articulo 34 Reglamento de...de Navarra

Articulo 34 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 34. Insostenibilidad de la pretensión.

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1. Cuando la defensa letrada designada para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dentro de los 15 días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, pudiendo solicitar la interrupción de dicho plazo por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión y, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. A efectos de la organización de los turnos, el o la profesional que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Todos los Colegios de la Abogacía llevarán un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.