Articulo 34 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
Artículo 34. Inspección de las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
1. El órgano competente de la Administración General del Estado efectuará inspecciones a las instalaciones de producción de energía eléctrica inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen económico de energías renovables y de las demás obligaciones previstas en este real decreto y en su normativa de desarrollo.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones citados en el apartado anterior podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador que incluirá la audiencia al interesado, a la imposición de sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020