Articulo 34 Protección de...y usuarias

Articulo 34 Protección de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Concepto de asociaciones de consumidores y usuarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de esta ley, tienen la consideración de asociaciones de consumidores y usuarios las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente que tengan como objeto, exclusivo o no, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

2. También se considerarán asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas entre cuyos fines figure, necesariamente, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de sus socios y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014