Articulo 34 Plan Vive
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Artículo 34. Disposiciones particulares.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, el procedimiento para la concesión de esta ayuda será el regulado en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

2. En el caso de ayudas en cuya tramitación no haya recaído resolución estimatoria para la totalidad de las anualidades para las que el correspondiente Plan estableciera el derecho a la subsidiación, si la disponibilidad presupuestaria no permitiera comprometer la totalidad de dichas anualidades, podrán emitirse resoluciones parciales sucesivas hasta alcanzar la totalidad del plazo previsto, incluso en el caso de modificación de las condiciones de los préstamos, dentro de las establecidas en el correspondiente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un aumento en la cuantía de la ayuda o duración de la misma.

3. No procederá la concesión de nuevas ayudas en el caso de actuaciones que hayan superado el plazo establecido para la obtención de calificación definitiva, incluyendo en su caso las prórrogas autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020