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Articulo 34 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 34. Supuestos de acoso inmobiliario

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1. A los efectos de este Título y de lo dispuesto en el artículo 2.8 del presente decreto ley, se enuncian los siguientes supuestos de acoso inmobiliario:

a) La negativa injustificada de las personas propietarias o arrendadoras a cobrar la renta arrendaticia;

b) El incumplimiento por parte de la persona arrendadora de las obligaciones que le corresponden como tal, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos;

c) La cesación en la prestación a la persona arrendataria de servicios de primera necesidad o la manipulación de precios de estos;

d) La provocada pérdida de habitabilidad de la vivienda por la falta de reparaciones básicas o la causación intencionada de daños o averías en la misma;

e) La perturbación en el legítimo uso de la vivienda sirviéndose de terceras personas físicas o jurídicas.

2. A los efectos del artículo 36 y siguientes, las sanciones de aquellas conductas de acoso inmobiliario que tengan el objetivo de lograr el abandono de la vivienda con fines especulativos se graduarán en su mitad superior.

3. Las conductas de acoso inmobiliario serán tipificables y sancionables de acuerdo con lo previsto por este decreto ley, siempre que no sean constitutivas de delito, especialmente de los delitos de coacciones, trato degradante o contra la integridad moral en el ámbito inmobiliario.