Articulo 34 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 34 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 34. Reclamaciones de deudas por la Seguridad Social.

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El número 1 letras a), e) y f), así como el número 2 del artículo 30, y el número 1, letra c), del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan redactados de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 30, número 1, letra a), que queda redactado de la siguiente forma:

«Falta total de cotización por el obligado al pago respecto de los trabajadores dados de alta, se presenten o no los documentos de cotización en plazo reglamentario. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social compruebe la falta total de cotización sin presentación de documentos de cotización, lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social con la propuesta de liquidación que proceda.»

Dos. Se modifica el artículo 30, número 1, letra e), que queda redactado de la siguiente forma:

«Por derivación de responsabilidad en el pago de cuotas debida a cualquier título, cuando de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social pueda determinarse el sujeto responsable, la cuantía de la deuda y los trabajadores afectados.»

Tres. Se añade al artículo 30, número 1, la letra f), que queda redactada de la siguiente forma:

«Todas aquellas deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Cuatro. Se modifica el artículo 30.2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los importes que figuren en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificaciones dadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de impago en los plazos señalados, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, excepto cuando se trate de deudas contraídas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales y demás entidades de Derecho público o empresas dependientes de las mismas, que realicen prestaciones públicas.»

Cinco. Se modifica el artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Procederá la extensión de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:

a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.

c) Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y Régimen de la Seguridad Social aplicable. En los supuestos de responsabilidad solidaria, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos.

En tales casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimiento a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, con señalamiento de plazo para justificar su ingreso, y procederá a extender acta de liquidación si se incumple dicho requerimiento.

Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se notificarán en todos los casos a través de los órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, asimismo, notificarán las Actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la forma que reglamentariamente se establezca.»

Seis. Se suprimen el apartado segundo del número 3 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre procedimiento de apremio y título ejecutivo, y la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre Aplicación gradual en la expedición de actas de liquidación y del documento único de actas de infracción y de liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998