Articulo 34 Estadística de Aragón

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Artículo 34. Normas técnicas.

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1. La actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a las normas técnicas que regulen el sistema normalizado a que se refiere el artículo 19, que será compatible con los establecidos por el Estado y la Unión Europea, a efectos de homogeneidad, comparación e integración de datos y resultados.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Estadística coordinar la preparación del proyecto de norma técnica correspondiente en el marco de la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística e impulsar el procedimiento para su aprobación mediante Decreto del Gobierno de Aragón.