Articulo 34 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 34 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 34. Formación del personal sanitario.

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1. El organismo competente en materia de formación de los recursos humanos del Sescam garantizará que el personal sanitario cuente con la formación adecuada sobre las necesidades específicas de las personas LGTBI y sobre la perspectiva de género en el ámbito de la salud, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 12/2010 de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

2. El organismo competente en materia de formación de los recursos humanos del Sescam garantizará formación específica en el ámbito de la sexología, para todas aquellas unidades médicas que se encuentren directamente relacionadas con procesos de transición sexual o con la salud sexual y reproductiva. Igualmente, garantizará esta formación para el resto de profesionales de la salud con el fin de garantizar un trato no discriminatorio por motivos de orientación o identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual.

3. La consejería competente en materia de sanidad, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI, dentro de sus competencias.