Articulo 34 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 34 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 34. Grupos de acción local

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1. Los grupos de acción local concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo.

Los Estados miembros definirán los papeles respectivos del grupo de acción local y de las autoridades responsables de la ejecución de los programas pertinentes en relación con todas las tareas de ejecución relacionadas con la estrategia de desarrollo local participativo.

2. La autoridad o las autoridades de gestión responsables velarán por que los grupos de acción local o bien seleccionen un socio dentro del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida.

3. Entre las tareas de los grupos de acción local estarán las siguientes:

a) generar la capacidad de los agentes locales incluidos los beneficiarios potenciales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, fomentando también su capacidad para preparar y gestionar sus proyectos;

b) establecer un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente que evite los conflictos de intereses, garantice que al menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección sean emitidos por socios que no sean autoridades públicas, y permita la selección mediante procedimiento escrito;

c) establecer y aprobar criterios objetivos no discriminatorios para la selección de operaciones que garanticen la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo concediendo prioridad a tales operaciones en función de su contribución a la consecución de los objetivos y metas de dicha estrategia;

d) preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos;

e) recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas;

f) seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación;

g) hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

Cuando los grupos de acción locales lleven a cabo tareas no contempladas en el párrafo primero, letras a) a g), que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación o del organismo pagador, tales grupos de acción serán designados organismos intermediarios con arreglo a las normas específicas del Fondo.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra b), el grupo de acción local podrá ser beneficiario y llevar a la práctica las operaciones de conformidad con la estrategia de desarrollo local participativo.

5. En el caso de actividades de cooperación por parte de grupos de acción local a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra c), los cometidos establecidos en el presente artículo, apartado 3, letra f), podrán ser desempeñados por la autoridad de gestión responsable.