Articulo 34 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 34. De la Dirección General de Deportes y las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Vigente

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1. Para garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas legalmente encomendadas a las Federaciones Deportivas Aragonesas, la Dirección General de Deportes podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, a la convocatoria del órgano supremo de gobierno y a la averiguación de infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.

2. La convocatoria del órgano supremo de gobierno de la Federación, cuando éste no haya sido convocado en los plazos legalmente establecidos, deberá ser ratificada en el primer punto del orden del día por, al menos, la mayoría absoluta de componentes del órgano supremo.

3. En los supuestos previstos en el párrafo 1, la Dirección General de Deportes podrá abrir expediente con la suspensión provisional, por un máximo de quince días, de las funciones del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993