Articulo 34 áreas empresariales de Galicia
Artículo 34. Determinaciones de eficacia diferida
1. Con carácter facultativo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial podrán recoger determinaciones no estructurantes de eficacia diferida para su desarrollo posterior por los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en el título III. En este caso, establecerán las condiciones básicas y los límites y el margen de variación de dichas determinaciones, de manera que los posibles efectos sobre el medio ambiente y las afecciones sectoriales que produzcan puedan ser analizados en la tramitación del propio plan.
2. A estos efectos, se consideran determinaciones no estructurantes las siguientes:
a) El trazado de nuevas vías no estructurantes divisorias de las parcelas o manzanas o la agrupación de dos o más de las existentes mediante la supresión de vías no estructurantes.
b) La parcelación de las distintas zonas y las normas de agregación y segregación de las parcelas.
c) El establecimiento de las rasantes interiores de las manzanas y parcelas.
d) La concreción de la calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad correspondientes a cada zona dentro de los límites establecidos por el plan.
e) Las condiciones de ocupación e implantación de la edificación en las parcelas.
f) Las determinaciones constructivas que deben cumplir las edificaciones, las instalaciones y la urbanización interior de las parcelas lucrativas y de equipamiento.
g) Las normas relativas a las condiciones que deben cumplir las infraestructuras y las obras de urbanización de los sistemas de espacios libres y zonas verdes, el sistema viario y las zonas de reserva de aparcamiento.
h) Las normas reguladoras de las infraestructuras y servicios urbanísticos.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022