Articulo 338 Reglamento d...del suelo

Articulo 338 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 338. Venta forzosa

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de un año desde la inclusión del inmueble en el Registro de Solares, lo sacará a subasta pública, con el tipo de licitación que resulte de la valoración del inmueble (artículo 138.1 de la LSG).

2. Si la subasta fuese declarada desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio público del suelo o se convocará de nuevo, en el mismo plazo, con rebaja del precio tipo en un 25 % (artículo 138.2 de la LSG).

3. Si la segunda subasta también quedara desierta, el ayuntamiento, en el plazo de otros seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio público del suelo por el precio de licitación de la segunda subasta (artículo 138.3 de la LSG).

4. El precio obtenido se entregará al propietario, al que en ningún caso le corresponderá una cantidad superior a la valoración del inmueble, deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables, correspondiendo el diferencial a la Administración (artículo 138.4 de la LSG).

5. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin que el ayuntamiento hubiera realizado los correspondientes trámites, la inclusión del inmueble en el Registro de Solares quedará sin efectos (artículo 138.5 de la LSG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016